Oficina de Control Disciplinario
Misión
Dirigir la acción disciplinaria en la Administración Central Departamental, con el propósito de combatir la corrupción y garantizar la transparencia en las actuaciones de los servidores públicos de la administración central departamental, docentes y administrativos docentes, a cargo del Departamento, mediante un examen objetivo, imparcial, a través de la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía y equidad de sus decisiones contribuyendo al mejoramiento continuo y excelencia de la gestión pública.
Objetivo General
Dotar a la Administración Departamental de herramientas modernas de prevención y de garantía de la buena marcha de la gestión pública en cumplimiento de los postulados de la ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Objetivos Específicos
- Velar porque los servidores públicos al servicio de la administración cumplan con sus deberes y obligaciones.
- Desarrollar acciones preventivas que permitan garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones para evitar la iniciación de procesos disciplinarios.
- Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la Administración Central Departamental, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la segunda instancia.
Funciones Generales
- Ejercer vigilancia de la conducta oficial de los servidores de la Administración Central Departamental al igual que de los Docentes y personal Administrativo de las Instituciones Educativas a cargo del Departamento.
- Conocer en primera Instancia los procesos disciplinarios que se adelanten, contra funcionarios o exfuncionarios de la Administración Departamental del Nivel Central, al igual que de los Docentes y personal Administrativo de las Instituciones Educativas a cargo del Departamento.
- Recibir las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos y darles el trámite respectivo.
- Dirigir los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones legales para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario.
- Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
- Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos.
- Poner en conocimiento de los Organismos de Vigilancia y Control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del Proceso Disciplinario.
- Llevar los Archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.
- Rendir informes sobre el estado de los Procesos Disciplinarios a las Autoridades competentes cuando así lo requieran, y
- Las demás funciones que en el marco de su objeto se deriven y que le sean asignadas por Autoridad competente.
Fecha de publicación 31/12/1969
Última modificación 01/09/2017